¿MAQUINAS DE GUERRA O VICTIMAS DE LA GUERRA? Análisis sobre la muerte de menores en bombardeos

Por: Juan David Barreto[*]

[*] Politólogo y Magister en Políticas Públicas. Investigador asociado CIPADE

Al inaugurar este espacio de reflexión sobre la realidad nacional, he querido escoger un tema que ha causado revuelo y “mojado diarios” las semanas anteriores, pero que, como gran parte de nuestra convulsionada realidad, ya va pasando a la tierra del olvido. Me refiero a la muy triste noticia del asesinato de por lo menos una menor de edad en un bombardeo en el departamento del Guaviare[1].

Pero más que hacer recuentos o lamentaciones sobre lo sucedido, que además ya han sido realizados por otros, he querido proponer  una discusión en torno a la legitimidad de las acciones militares que tienen como resultado la muerte de menores de edad y una reflexión en torno a los antecedentes de este tipo de hechos. En donde intento exponer que, más allá de las críticas que quepan a las acciones de gobierno frente a estas acciones, es la fortaleza de nuestras instituciones y la madurez de nuestra democracia lo que está en juego, así como el trasfondo ético de una sociedad en donde se discute si es admisible o no asesinar menores en el marco del conflicto armado.

Para abordar este tema, ha de volverse de manera obligatoria sobre el contenido del Derecho Internacional Humanitario (DIH), aquellas normas que rigen el actuar en situaciones de guerra y en específico sobre aquellos llamamientos a las partes en conflicto, sobre la prevalencia de los derechos de los niños y niñas aún en situaciones de conflictos armados no internacionales, como el conflicto colombiano.

Al respecto, expertos nos recuerdan como si de una “cartilla coquito” se tratara, el contenido del del artículo 77 del Protocolo I adicional a los convenios de Ginebra[2], en donde los Estados han asumido el compromiso de tomar acciones en favor de los niños en aquellas situaciones de conflicto. Por su importancia, he querido copiarlo íntegramente para permitir a quien lee, un análisis del mandato asumido por el Estado colombiano frente a los menores de edad en el marco del conflicto armado:

“Artículo 77 – Protección de los niños  

1. Los niños serán objeto de un respeto especial y se les protegerá contra cualquier forma de atentado al pudor. Las Partes en conflicto les proporcionarán los cuidados y la ayuda que necesiten, por su edad o por cualquier otra razón.

2. Las Partes en conflicto tomarán todas las medidas posibles para que los niños menores de quince años no participen directamente en las hostilidades, especialmente absteniéndose de reclutarlos para sus fuerzas armadas. Al reclutar personas de más de quince años pero menores de dieciocho años, las Partes en conflicto procurarán alistar en primer lugar a los de más edad.

3. Si, en casos excepcionales, no obstante las disposiciones del párrafo 2, participaran directamente en las hostilidades niños menores de quince años y cayeran en poder de la Parte adversa, seguirán gozando de la protección especial concedida por el presente artículo, sean o no prisioneros de guerra.

4. Si fueran arrestados, detenidos o internados por razones relacionadas con el conflicto armado, los niños serán mantenidos en lugares distintos de los destinados a los adultos, excepto en los casos de familias alojadas en unidades familiares en la forma prevista en el párrafo 5 del artículo 75.

5. No se ejecutará la pena de muerte impuesta por una infracción cometida en relación con el conflicto armado a personas que, en el momento de la infracción, fuesen menores de dieciocho años”

De este modo, en una lectura rápida se podría llegar a pensar que lo sucedido recientemente en Calamar (Guaviare) o lo sucedido en San Vicente del Caguán (Caquetá) en agosto de 2019, en donde murieron al menos 8 menores[3], fueron sin duda violaciones al DIH por parte del Estado Colombiano, que faltó a la protección de los niños y niñas. Sin embargo, en gracia de discusión hay que comprender importantes aspectos del mandato del artículo citado y llevar a la realidad su aplicación, para entender lo complejo de esta situación.

Lo primero es entender que el mandato prohíbe de entrada, el reclutamiento de menores y en los casos analizados, quienes faltaron a esta prohibición fueron los grupos armados ilegales que incorporaron forzadamente a menores dentro de sus filas, lo cual es absolutamente evidente y debe ser denunciado ante las autoridades judiciales. Sin embargo, ¿de ello se desprende una especie de autorización para que la otra parte del conflicto (el Estado Colombiano) viole el mandato de proteger a los menores? La respuesta es no, la aplicación del DIH no depende de una “reciprocidad”[4], no se trata de que, si una parte incumple, entonces la otra parte está autorizada a incumplir también, sino que al ser una regulación de las prácticas de guerra, se busca que estas sean asumidas por cada parte, con independencia del actuar del rival.

Ahora bien, imagine por un momento que es usted un combatiente del ejército nacional y desde su posición, observa que un menor de edad se dirige hacia usted empuñando un arma y presto a usarla en su contra, ¿debe sacrificar su vida para proteger el “derecho superior” del menor? La respuesta por supuesto es que no, dado que como se expone en el artículo citado existen situaciones en las que los menores son participantes directos de las hostilidades y como en el caso hipotético expuesto, serían blancos legítimos del accionar de la otra parte en conflicto.

Teniendo en cuenta esta situación, vale la pena preguntarse entonces si los menores caídos en bombardeos a campamentos de grupos armados son blancos legítimos o no lo son, y para ello en mi concepto el aspecto clave es, si se pueden considerar o no combatientes o participantes directos de las hostilidades.

De acuerdo con la información expuesta en medios de comunicación, la joven Danna Liseth Montilla, fue víctima de reclutamiento forzado, el que presuntamente se dio durante los últimos días de noviembre de 2020, cuando dejó de atender las clases virtuales y perdió todo contacto con sus maestros, quienes activaron la “ruta por reclutamiento” dando aviso a las autoridades municipales, el personero, defensor del pueblo, ICBF entre otros. Desde este momento, se presume ingresó al grupo armado ilegal y el 2 de marzo de 2021, apenas unos 3 meses después, fue víctima del bombardeo realizado por parte de la fuerza aérea colombiana[5].

Según el comunicado publicado por el Comando General de las Fuerzas Militares[6], esta acción militar se llevó a cabo “(…) sobre un área campamentaria donde se planeaban acciones terroristas y en la cual se encontraban integrantes de la estructura de alias Gentil Duarte (…)” Además menciona que “(…) Es importante destacar que los integrantes de la estructura armada tenían participación directa en las hostilidades de acuerdo con lo contemplado en numeral tercero, Artículo 13 del Protocolo II del Convenio de Ginebra (…)” por su parte el comunicado también informa lo siguiente “(…) Nuevamente hacemos denuncia pública del reclutamiento forzado de menores de edad e instauraremos denuncia penal por las acciones que viene realizando la estructura criminal de alias Gentil Duarte, quienes con la comisión de esta conducta infringen el DIH. (…)”  (Subrayados fuera del texto original)

Al respecto, el Comité Internacional de la Cruz roja, ha publicado una guía[7] para entender cuándo se puede considerar que una persona tiene “participación directa en las hostilidades”. Resumidamente, participar directamente en las hostilidades, consiste en ejecutar al menos un acto específico que tenga efectos adversos sobre las operaciones militares o sobre la capacidad militar de la otra parte en un conflicto armado, o bien, que cause la muerte, heridas o destrucción a las personas o los bienes protegidos. Además, debe haber un vínculo causal directo entre el acto y el daño que pueda resultar de ese acto. Finalmente, el propósito específico del acto debe ser causar directamente cierto nivel de daño esperado, en apoyo de una parte en conflicto y en contra de la otra.

De la información citada revelada en medios de comunicación y por el propio comunicado del comando general de las fuerzas militares, únicamente se puede desprender que presuntamente la menor víctima de reclutamiento se encontraba en un campamento en “donde se planeaban acciones terroristas”. Asumiendo que Danna Liseth Montilla, a tres meses de ser reclutada forzadamente ya hiciera parte de los espacios de planeación del grupo armado ilegal, se podría asumir que era participante directa en las hostilidades, puesto que el hecho de planear una acción es considerado en el marco del DIH como una acto específico con efectos adversos sobre la otra parte. Sin embargo, me permito cierta suspicacia sobre las posibilidades de que esa situación se diera.

Por otra parte, es evidente también que la fuerza pública conocía sobre la práctica de reclutamiento forzado de menores por parte del grupo armado ilegal. Aun así, se planeó y ejecutó un bombardeo sobre un campamento de este grupo.

Al respecto, es pertinente recordar que en el IV Convenio de Ginebra[8], se dispone que las partes en conflicto realicen gestiones para concertar, incluso durante las hostilidades, acuerdos que permitan la liberación y a la repatriación de personas protegidas como los menores de edad, sin embargo, no es posible con la información disponible, concluir que las fuerzas armadas del Estado colombiano, hubiesen realizado alguna acción para tratar de proteger aquellos menores que sabían, habían sido reclutados por el grupo armado ilegal.

También es importante explicar que existe en el marco del DIH el principio de distinción[9], que obliga a las partes del conflicto a privilegiar acciones que les permitan “distinguir” a quien se dirigen los ataques militares. Así como el principio de precaución[10], que implica que las partes armadas deben evitar afectar personas protegidas en su accionar. De este modo, en un bombardeo, la probabilidad de “distinguir” sobre quien cae una bomba es mucho menor que la probabilidad de que un combatiente “distinga” sobre quien apunta el curso de una bala. Este es otro de los aspectos cuestionables del accionar de la fuerza pública en el caso analizado.

Si se tenía conocimiento sobre la posible presencia de menores en el campamento, siguiendo el principio de precaución ¿por qué se privilegió una acción armada de tipo bombardeo, sobre otras acciones posibles como un asalto al campamento? Seguramente la respuesta a este interrogante tiene muchos aspectos técnicos, estratégicos o de inteligencia, por lo que no arriesgaría una respuesta, sin embargo, dados los antecedentes de menores caídos en bombardeos, cuando menos resulta alarmante observar cierta sistematicidad en este tipo de actuación por parte de las fuerzas armadas.

Del aspecto anterior se desprende la reflexión final de este artículo, en donde he querido cuestionar el costo que este tipo de situaciones conlleva para las instituciones del Estado, siendo las primeras implicadas las fuerzas armadas, pero no las únicas.

¿Qué tipo de relación y de confianza podrán tener los padres de Danna Liseth sobre las autoridades locales que fueron avisadas del posible reclutamiento de su hija y no obtuvieron ningún tipo de respuesta de su parte? ¿Cuál será la percepción sobre las fuerzas armadas, sobre el ministro de defensa que tildó de “máquinas de guerra”[11] a los menores reclutados? ¿Qué legitimidad guarda el Estado colombiano, para el docente de la menor que denunció el hecho tan pronto lo conoció y ante su impotencia tuvo que enterrar a su estudiante meses después? ¿De qué manera se relacionarán los compañeros de clase de Danna Liseth, con el Estado Colombiano que no ha intervenido en sus vidas más que para privarles de su amistad?

Parecen estas preguntas hirientes y mal intencionadas, o simplemente guiadas para avivar las llamas de la indignación o el rechazo de este hecho, pero más allá de esto, pretenden evidenciar una grave situación de debilidad de las instituciones del Estado colombiano, más aún, en municipios amazónicos como Calamar o San Vicente del Caguán, en donde las demostraciones de fuerza, como un bombardeo, terminan minando de manera profunda las relaciones con la población civil, y debilitando aún más un Estado ausente. Mientras tanto, la sociedad de las ciudades y los “twitts”, discute, desde el balcón, si es legítimo o no asesinar menores con bombas, buscan el “culpable original” en un juego como el del huevo y la gallina, aduciendo que si el grupo armado ilegal no los hubiese reclutado en primer lugar, el estado colombiano no habría tenido que asesinarlos en segunda instancia, o que si el Estado los hubiese atendido con Educación, Salud, Alimentación etc, no habrían sido reclutados. En el plano de las posibilidades, todo cabe, pero al final debemos ocuparnos de la realidad de los hechos y como sociedad buscar las alternativas para sanar las heridas y construir un futuro del que la muerte de menores es el más contundente enemigo.

Desde CIPADE invitamos a reflexionar sobre los acontecimientos de nuestro país desde una posición formada en argumentos e información de primera mano, privilegiando el conocimiento sobre el rumor y alentando la discusión sobre los distintos puntos de vista, con talante democrático y propositivo. Por ello, desde ya están invitados e invitadas a seguir este espacio quincenal y a proponer temas de análisis a nuestro equipo. ¡Hasta la próxima!


[1] Para un contexto rápido puede consultar éste artículo de la revista Semana: https://www.semana.com/nacion/articulo/el-drama-de-un-bombardeo/202154/

[2] Consulte el protocolo completo en: https://www.icrc.org/es/document/protocolo-i-adicional-convenios-ginebra-1949-proteccion-victimas-conflictos-armados-internacionales-1977

[3] Si requiere recordar este evento puede leer este artículo del diario El Tiempo:

https://www.eltiempo.com/unidad-investigativa/asi-fue-el-bombardeo-en-el-que-murieron-8-ninos-en-caqueta-432146

[4] Consulte la base de datos sobre DIH consuetudinario en: https://ihl-databases.icrc.org/customary-ihl/spa/docs/v1_rul_rule140

[5] Información aportada por Caracol Radio en la publicación “Los chats de Danna Liseth, menor de edad muerta en bombardeo en Guaviare, del 12 de marzo de 2021. Puede consultar la nota completa en:

https://caracol.com.co/programa/2021/03/12/6am_hoy_por_hoy/1615547454_243756.html

[6] Consulte el comunicado completo en: https://www.cgfm.mil.co/es/blog/comunicado-de-prensa-82

[7] Puede leer la guía en el siguiente enlace: https://www.icrc.org/es/doc/assets/files/other/icrc_003_0990.pdf

[8] Consulte el convenio en: https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/treaty/treaty-gc-4-5tdkyk.htm

[9] Consulte más sobre el principio de distinción en: https://www.icrc.org/es/doc/war-and-law/conduct-hostilities/methods-means-warfare/overview-methods-and-means-of-warfare.htm#:~:text=El%20principio%20de%20distinci%C3%B3n%20establece,s%C3%B3lo%20a%20los%20objetivos%20leg%C3%ADtimos.

[10] Más sobre el principio de Precaución en: https://ihl-databases.icrc.org/customary-ihl/spa/docs/v1_rul_rule22#:~:text=Principio%20de%20precauciones%20contra%20los%20efectos%20de%20los%20ataques,-Pr%C3%A1ctica%20relacionada%20(en&text=de%20los%20ataques-,Norma%2022.,que%20est%C3%A9n%20bajo%20su%20control.

[11] Si quiere escuchar las declaraciones del Ministro puede consultar la entrevista completa en: https://www.bluradio.com/nacion/maquinas-de-guerra-la-frase-del-ministro-de-defensa-en-blu-radio-que-genero-polemica

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