Sobre la Conmoción Interior

Respuesta ante la crisis

En CIPADE hemos rechazado vehementemente los abusos de la fuerza pública que han tenido lugar en medio de las más recientes manifestaciones publicas, al igual que vemos con profunda preocupación los atentados desmesurados contra la vida y los derechos humanos de quienes habitamos este territorio. Motivo por el cual, insistimos en que el establecimiento de responsabilidades es urgente e indispensable en la construcción de una democracia para Colombia. Nuestro corazón está y estará con todas las víctimas de esta violencia desborda.

Ante la situación CIPADE como organización académica y social reconoce la responsabilidad que le corresponda ante la evidente situación de crisis ahora visibilizada, al intentar, sin el éxito deseado, ser un espacio pedagogico, de dialogo comunitario y posicionamiento de las legitimas demandas sociales en la agenda de la política institucional. Por esta razón, buscamos enmendar el rumbo perseverando en hacer de este espacio un lugar diverso y seguro par el dialogo, que coloca a disposición de la comunidad nuestros conocimientos y herramientas para la solución y comprensión de nuestros problemas políticos comunes.

Con este animo, abrimos este espacio para compartir nuestras idea y pensamientos sobre las soluciones que identificamos en nuestro ordenamiento político y juridico, con el modesto fin de apoyar sus reflexiones, ser una fuente útil de información, pero sobre todo, para rescatar la política como la herramienta imprescindible de la vida en común y aquella que nos permitirá gestionar nuestras diferencias.


Sobre la Conmoción Interior

Por: Yudy Andrea Novoa López

7 de junio de 2021

El concepto de conmoción interior se encuentra actualmente en el centro del debate jurídico, político y social en Colombia. Desde el ala más recalcitrante del uribismo se hacen llamados incesantes a Duque para que lo decrete, como si invocándolo mágicamente fuera a conjurar por sí solo la crisis.

Para entender las limitaciones de esta figura, y en buena parte comprender por qué el gobierno, a pesar de dichos llamados y de enfrentar uno de los estallidos sociales más grandes de la historia reciente, se ha rehusado a establecerlo, es necesario detallar su definición y alcance.

El estado de conmoción interior está contemplado en la Constitución Política de Colombia en los artículos 213 y 214. Busca darle herramientas al ejecutivo ante graves perturbaciones al orden público que atenten contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana, y que no puedan ser manejadas por medio de sus atribuciones ordinarias, su término no puede ser mayor de 90 días, aunque puede ser prorrogable hasta por dos periodos iguales, el segundo de ellos después del concepto favorable del Senado.

La principal facultad que le da esta figura al ejecutivo es la de expedir decretos legislativos para suspender aquellas leyes vigentes que considere que son incompatibles con el estado de conmoción interior, los cuales dejarán de regir tan pronto como se declare restablecido el orden público.

Entre las disposiciones a las que deberá someterse la conmoción interior está que el presidente, los ministros y demás funcionarios serán responsables por cualquier abuso que cometan en el ejercicio de esas facultades extraordinarias, y la obligación de enviar a la Corte Constitucional los decretos, que en el marco de este estado de excepción expida, para que esta decida sobre su constitucionalidad.

Lo anterior pone de relieve varios aspectos problemáticos:

  1. La complejidad de esta figura, la cual depende evidentemente del juicio (a todas luces discrecional) del presidente y sus ministros, lo que significa que no existen parámetros objetivos que permitan en todos los casos saber cuándo debe ser establecido el estado de conmoción interior o no.
  2. Desde el momento en que se declara empiezan a correr términos porque es una medida transitoria, por mucho puede durar 9 meses. Si la crisis no llega a solucionarse completamente en ese transcurso de tiempo el ejecutivo no puede volver a recurrir a ella; en este punto es importante tener en cuenta que al gobierno Duque le queda todavía un año largo de mandato.
  3. La facultad que le da al ejecutivo es la de derogar leyes que considere que son incompatibles con el estado de conmoción interior, es decir, que no permiten solucionar la crisis a la mayor brevedad posible. En el caso actual, la reforma tributaria que en un primer momento fue el “Florero de Llorente” ya se retiró, mientras que las que sí la están alimentando como lo es el Código Nacional de Policía con su artículo 170 en el que se establece la Asistencia Militar y que ha exacerbado la violencia, aumentado la violación de Derechos Humanos y terminado de socavar la democracia, no es una ley que el actual gobierno vaya en ningún momento a derogar en la actual coyuntura, dada su abierta connivencia con el asesinato, la tortura, la desaparición forzada y el ataque sistemático a la vida y a la integridad de los ciudadanos que se manifiestan en contra de él.
  4. Hace responsable de forma directa al presidente, a su gabinete y a demás funcionarios públicos de los abusos que en el marco de esta figura se den, por lo que al momento de decretarlo la culpabilidad que ya tiene Duque y su gobierno de la debacle humanitaria que la violencia de las fuerzas armadas bajo su mando ha producido[1], sería aún mayor tanto a nivel interno como ante la comunidad internacional.
  5. Le da poder a la Corte Constitucional para que intervenga de manera directa en el control de constitucionalidad de los decretos que el gobierno expida, lo que con el talante del actual régimen se torna absolutamente indeseable. 

Teniendo en cuenta lo anterior, lo que se observa es que los uribistas que tanto llaman a que se decrete la conmoción interior o no han entendido el alcance y las implicaciones reales que tiene esta figura para Duque y para su gobierno (a todas luces fracasado sin haberla decretado, y que podría incluso terminar peor de hacerlo) o les importan poco las talanqueras que pone la Constitución a la misma y se la están imaginando como la instauración completa de un régimen dictatorial donde se desborde aún más de lo que ya lo ha hecho el terrorismo de Estado; todo en miras a no perder el poder que tambalea en sus manos y por el cual ya habían empezado a asesinar desde septiembre de 2019 y por el que no dejarán de hacerlo.  

En consecuencia, la decisión que se vislumbra ha tomado Duque y su gobierno es seguir menoscabando los derechos fundamentales de los colombianos sin ninguna declaración formal para ello, es decir, continuar utilizando la fuerza pública para acallar, asesinar, desaparecer y aterrorizar las voces disidentes a su régimen de forma soterrada, de paso promoviendo y consintiendo el actuar criminal de paramilitares.

Muestra de esto es el Decreto 575 del 28 de mayo pasado, en el que prácticamente le declara la guerra frontal a la protesta social. En este ordena a los gobernadores de 8 departamentos y 13 ciudades del país (dónde más se han concentrado las movilizaciones) a coordinar con autoridades militares y de policía la asistencia militar y adoptar las medidas necesarias para levantar los bloqueos que se presenten en las vías de sus jurisdicciones, bajo amenaza de sancionarlos de no hacerlo.

Este decreto es otro golpe más a la agonizante democracia colombiana al supeditar las autoridades civiles locales a las militares, imponer la violencia sobre la negociación, darle tratamiento armado a la movilización y proveerle un cheque en blanco a la fuerza pública para que siga violando Derechos Humanos con total impunidad.

Lo que puede concluirse con este panorama es que la represión continuará dejando su estela de sangre en el país, mientras que el régimen uribista enarbola palabras como democracia e institucionalidad, quitándoles todo su significado y utilizándolas de manera indistinta para tergiversar los hechos, negar la realidad y enterrar la verdad; de todos nosotros depende que lo logren o no.


[1] Del último informe de la ONG Tembores del 2 de junio se desprenden las siguientes cifras: 1248 víctimas de violencia física, 45  homicidios presuntamente cometidos por miembros de la Fuerza Pública (29 más de estos en proceso de verificación) lo que daría un total de 74 ciudadanos asesinados en el marco del paro nacional, 1649 detenciones arbitrarias en contra de manifestantes, 705 intervenciones violentas en el marco de protestas pacíficas, 65 víctimas de agresiones oculares, 180 casos de disparos de arma de fuego y 25 víctimas de violencia sexual https://www.temblores.org/comunicados